Fecha de Publicación: 01/02/1977
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   En las situaciones previstas por el artículo 5º de este decreto, las
personas allí mencionadas deberán formular previamente una declaración
jurada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, por cada vez que sometan los productos de los cuales son
tenedores al tratamiento con ferrocianuro de potasio que admiten los
artículos 1º y 2º de este decreto.
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