Fecha de Publicación: 01/02/1977
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La desmetalización de los vinos y/o sidras, mediante el empleo de
ferrocianuro de potasio, (Artículos 1º y 2º del presente decreto), puede
ser practicada únicamente por químicos, ingenieros agrónomos o enólogos,
debidamente habilitados para ejercer su profesión.

 Dichos técnicos se inscribirán necesariamente en un Registro de
Profesionales que la Dirección de Contralor llevará al efecto.
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