La desmetalización de los vinos y/o sidras, mediante el empleo de
ferrocianuro de potasio, (Artículos 1º y 2º del presente decreto), puede
ser practicada únicamente por químicos, ingenieros agrónomos o enólogos,
debidamente habilitados para ejercer su profesión.
Dichos técnicos se inscribirán necesariamente en un Registro de
Profesionales que la Dirección de Contralor llevará al efecto.