Todo tenedor, a cualquier título, de vinos y sidras que realizare la
desmetalización que prevé el artículo 7º, llevará un registro especial en
libros foliados y certificados que proporcionará la Dirección de
Contralor Legal.
El técnico responsable interviniente está obligado a insertar las
anotaciones correspondientes, en el momento de llevar a cabo cada
operación.
Dichas anotaciones se harán con caracteres claros e indelebles, en
forma tal que permitan identificar las piletas o toneles que contengan
los vinos y sidras tratados; y consignarán los siguientes datos.
a) Cantidades de ferrocianuro de potasio empleadas en cada tonel o
pileta;
b) Fecha en que se realizó el tratamiento;
c) Fecha en que fue practicada la filtración posterior;
d) Fecha de otorgamiento de los certificados habilitantes para permitir
la libre disposición de los vinos.