Decreto 41/985
Se dictan normas sobre el Impuesto Transitorio creado por el Capítulo II de la ley 15.646.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 7 de febrero de 1985.
Visto: el último inciso del artículo 29 de la ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984.
Considerando: necesario establecer plazos para que los contribuyentes
del referido impuesto controlen los créditos que correspondan a las
retenciones que le han sido practicadas, así como un término dentro del
cual puedan reclamar tales créditos si los agentes de retención no
hubieran cumplido con sus obligaciones.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General Impositiva pondrá en conocimiento de los
contribuyentes del Impuesto Transitorio a que se refiere el Capítulo II de
la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, el detalle de sus créditos por
retenciones. A tal efecto, dispondrá de plazo hasta el 30 de setiembre de
1985.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS MATTOS MOGLIA.