Fecha de Publicación: 28/05/1985
Página: 342-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 41/985

Se dictan normas sobre el Impuesto Transitorio creado por el Capítulo II de la ley 15.646.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 7 de febrero de 1985.

   Visto: el último inciso del artículo 29 de la ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984.

   Considerando: necesario establecer plazos para que los contribuyentes
del referido impuesto controlen los créditos que correspondan a las
retenciones que le han sido practicadas, así como un término dentro del
cual puedan reclamar tales créditos si los agentes de retención no
hubieran cumplido con sus obligaciones.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General Impositiva pondrá en conocimiento de los
contribuyentes del Impuesto Transitorio a que se refiere el Capítulo II de
la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, el detalle de sus créditos por
retenciones. A tal efecto, dispondrá de plazo hasta el 30 de setiembre de
1985.

Artículo 2

   Los contribuyentes del impuesto dispondrán de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de recibido cada uno de los detalles de sus créditos para
formular las observaciones que correspondan.
Dichas observaciones deberán ser realizadas por escrito adjuntando una
fotocopia del resguardo de retención.

Artículo 3

   La Dirección General Impositiva realizará las investigaciones que
considere necesarias pero en un plazo que no podrá exceder de los dos
meses de recibidas las observaciones, deberá acreditar el monto de la
retención al contribuyente si la causa de la omisión del crédito fuera de
la de que el responsable no vertió el tributo retenido.

Artículo 4

   Las observaciones formuladas con posterioridad al plazo establecido en
el articulo 2º darán lugar, asimismo, a la investigación pertinente, pero
la retención solamente será acreditada cuando corresponda.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc. -

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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