MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección General Impositiva realizará las investigaciones que considere necesarias pero en un plazo que no podrá exceder de los dos meses de recibidas las observaciones, deberá acreditar el monto de la retención al contribuyente si la causa de la omisión del crédito fuera de la de que el responsable no vertió el tributo retenido.Ayuda