MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Se presume, salvo prueba en contrario, que todo arte, aparejo o paño con luz de malla inferior a la determinada en el artículo 1º, que se encuentre a bordo de cualquier buque pesquero habilitado cuya captura principal haya sido merluza, configura una infracción a esta norma.Ayuda