Fecha de Publicación: 18/01/1990
Página: 76-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las transgresiones al presente decreto serán sancionadas de 
conformidad con la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (art. 33),  decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 (art. 7 lit. A), decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 (art. 40) y demás normas 
complementarias.
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