Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La Dirección de Sanidad Vegetal deberá actualizar todos los años las
tarifas fitosanitarias que aplique por diferentes conceptos sometiéndolas
a consideración del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines de su
estudio y posterior aprobación.
Ayuda