Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 411/980

Se establecen tarifas para los servicios fitosanitarios que presta la 
Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Economía y Finanzas.
     Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 23 de julio de 1980.

   Visto: el informe del Grupo de Trabajo creado por resolución ministerial de fecha 9 de octubre de 1979, con el cometido de revisar y actualizar las tarifas fitosanitarias vigentes.

   Resultando: I) Con fecha 11 de diciembre de 1979, el referido Grupo de
Trabajo presentó su informe final proyecto de decreto, por el que se
ajustan las tarifas fitosanitarias vigentes;

  II) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

   Considerando: I) Un ajuste en el mecanismo operativo, permite en este
decreto, mantener o reducir el monto de las tarifas de variados rubros,
sin que con ello se menoscabe la eficiencia del contralor fitosanitario
en cuanto a asegurar la sanidad y calidad de los productos vegetales
inspeccionados;
 
   II) La inspección de las exportaciones de frutas y hortalizas necesitan, por su complejidad y volumen, refuerzos de personal y mayor
implementación dado que, además del certificado fitosanitario, se
extiende el de calidad, lo que también implica controles en plantas de
acopios y packings, incrementando en consecuencia el costo operativo;

   III) Conveniente, por tanto, actualizar las tarifas fitosanitarias
vigentes adecuando las mismas de acuerdo a los costos operacionales
actuales, no en la medida que correspondiera, sino estimando cifras
moderadas y prudentes.

   Atento: a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911, ley de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, ley
de 11 de enero de 1912, decreto de 16 de enero de 1915, decreto de 26 de
julio de 1937, decreto de 5 de noviembre de 1941, decreto 592/978, de 17
de octubre de 1978, decreto 79/979, de 7 de febrero de 1979 y artículo
363 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas para los Servicios Fitosanitarios que
presta la Dirección de Sanidad Vegetal, en las Aduanas del país:

                          RUBRO 1
             INSPECCION DE MERCADERIAS VEGETALES
                DE IMPORTACION Y EXPORTACION

A) Cereales en Grano. Derivados y Subproductos. Raciones. Henos y
   Forrajes.
   Alpiste, avena (natural o despuntada), arroz (integral o
   elaborado), cebada (natural, descarada o malteada),
   centeno, trigo, maíz, mijo, sorgos, granos aplastados o
   molidos, harinas cerealeras, gluten de trigo o maíz,
   afrechillo, afrecho, semitín, raciones balanceadas, henos
   de alfalfa, avena, mezclas o similares, pulpa de remolacha
   desecada y pelleteada, y demás similares: abonarán por
   tonelada o fracción .......................................... N$  1.00

B) Industriales.
   Algodón, cáñamo, formio, lino, fibra, paja de escoba, piasava,
   ramio, sisal, yute, zacatón, y demás similares: abonarán por
   tonelada o fracción .......................................... N$  5.00

C) Oleaginoso: Derivados y subproductos de los mismos.
   Girasol, lino, maní, soja, ricino, expellers o tortas
   oleaginosas molidas o pelleteadas (girasol, lino, maní soja)
   y demás similares: abonarán por tonelada o fracción: ........  N$  1.00

D) Frutas y Hortalizas Frescas.
   Frutas y hortalizas frescas objeto de importación o
   exportación: abonarán por envase:
   De hasta 5 kg. brutos c/u ...................................  N$  0.20
   De más de 5 kgs. brutos hasta 15 kgs. brutos cada uno .......  N$  0.30
   De más de 15 kgs. brutos c/u ................................  N$  0.40
   Ananás a granel o en cajones abonarán por
   unidad c/u ..................................................  N$  0.20
   Bananas en cacho o en caja abonarán c/u .....................  N$  1.00
   Ajos, boniatos, cebollas, papas, zanahorias y demás similares
   con destino a consumo, abonarán por tonelada o fracción .....  N$  2.00

E) Maderas en rolo o aserradas, parquets, corteza de alcornoque
   y demás similares abonarán por tonelada o fracción ..........  N$ 10.00

F) Mercaderías Varias.
   Cacao (en grano o elaborado); cascarilla;
   Café (en grano o elaborado);
   Coco rallado;................................................
   Especies (Ají seco o molido, anís estrellado, anís en grano,
   azafrán, canela, canelón, clavo de olor, hongos desecados, nuez
   moscada, orégano, pimienta en grano o molida, pimentón, tomillo,
   toronjil, y además similares); ...............................
   Frutas secas o sin cáscara (Avellanas, almendras, castañas de
   cajú, nueces y demás similares); .............................
   Frutas desecadas (ciruelas, damascos, dátiles, duraznos, peras,
   manzanas, higos, uvas y demás similares) ....................
   Frutas o partes de las mismas confitadas;
   Granos o harinas de: arvejas, garbanzos, chícharos, habas,
   porotos, lentejas y demás similares; ........................
   Hierbas o partes de vegetales para ser utilizadas en industrias
   varias (farmacéutica, licorería, perfumería, y demás similares;
   Lúpulo; ......................................................
   Mandioca en gránulos (tapioca); harina de mandioca (fariña)
   Té; ..........................................................
   Yerba Mate (canchada o elaborada); ...........................
   Abonarán por tonelada o fracción ............................. N$  9.00
   Tabaco (natural) por tonelada o fracción ..................... N$ 25.00
   Tabaco elaborado (cigarrillos, cigarros y similares) por cada
   100 kgs. o fracción abonarán ................................. N$ 20.00

G) Reproducción. Plantación.
   I) Semillar: Cerealeras, Oleaginosas, Industriales, Forrajeras:
   Semillas de: alpiste, arroz, avena, cebada, centeno, trigo,
   maíz, mijo, sorgos, girasol, lino, maní, soja, ricino, algodón,
   remolacha azucarera, caña de azúcar "semilla", alfalfa,
   festuca, lotus, phalaris, remolacha forrajera, rye grass,
   tréboles, y demás similares abonarán por tonelada
   o fracción ................................................... N$  2.00
   II) Semillas y bulbos hortícolas. Semillas y plantas frutales.
   Semillas y bulbos hortícolas para multiplicación y semillas
   frutales abonarán, por cada cien kilogramos o fracción ....... N$  5.00
   Plantas frutales de almácigo, barbados, estacas, injertos
   portainjertos, abonarán por cada millar de plantas o
   fracción ..................................................... N$ 10.00
   III) Semillas Florales, Bulbos. Plantas ornamentales:
   Por cada cien kgs. o fracción de semillas o bulbos florales,
   abonarán ..................................................... N$  5.00
   Plantas ornamentales de almácigos, estacas, injertos,
   portainjertos, abonarán por cada millar de plantas o fracción. N$ 10.00
   IV) Por cada tonelada o fracción de "papa semilla", abonará .. N$  2.00

H) Encomiendas. Postales.
   Cada encomienda postal (aérea, marítima, terrestre) que
   necesita obtener el correspondiente certificado fitosanitario
   abonará ...................................................... N$ 10.00

I) Desinfección de Plantas y Productos Vegetales.
   Todo producto vegetal o sus partes que, a juicio de la
   inspección fitosanitaria en las Aduanas, requiera previamente
   a la extensión del certificado fitosanitario respectivo, o deba
   ser sometido a desinfección a pedido de los interesados, se
   regirá por las siguientes tarifas:
   Cámara grande ................................................ N$ 40.00
   Cámara mediana ............................................... N$ 30.00
   Cámara chica ................................................. N$ 20.00
   En todos los casos si el interesado no aporta el producto
   fumigante y el mismo es provisto por el servicio fitosanitario
   que realiza la fumigación será cobrado al interesado al
   precio del específico en plaza.
   Fíjase en N$ 25.00 el alquiler diario de las carpas desarmables
   para la fumigación.
   En las fumigaciones o inspecciones de mercaderías vegetales,
   ubicadas fuera del recinto portuario, los interesados abonarán,
   además de los gastos de locomoción generados, una tarifa de .. N$ 25.00

J) Observaciones.
   Los aceites de origen vegetal, vinos, cervezas, así como
   productos vegetales que habiendo sido industrializados no
   ofrezcan, a juicio de las autoridades de la Dirección de
   Sanidad Vegetal, peligro de ser portadores de plagas
   agrícolas (ejemplos aceitunas en salmuera, palmitos al
   natural, etc.) o que se importen o exporten en envases
   metálicos o de vidrio herméticamente cerrados, no serán
   objeto de inspección.
   En los casos que el interesado solicite certificado
   fitosanitario se verificará la naturaleza de la mercadería,
   no se extraerá muestra y se extenderá el certificado
   correspondiente, previo pago de la tarifa de gestión de
   acuerdo al artículo 2º del presente decreto.

                              RUBRO 2
              FERTILIZANTES. ESPECIFICOS Y DEMAS PRODUCTOS
                      DE USO AGRICOLA. MAQUINARIAS
                       Y HERRAMIENTAS AGRICOLAS

A) Importación de fertilizantes, específicos y materias primas para su
   elaboración:

   En la importación de fertilizantes, específicos y otros
   productos de uso agrícola así como de materias primas
   para su elaboración, los servicios fitosanitarios de
   importación y exportación se limitarán a la extracción
   de las muestras para su envío a análisis a los
   correspondientes laboratorios técnicos del Ministerio
   de Agricultura y Pesca, abonando dichos productos la
   tarifa de gestión de acuerdo al artículo 2º del
   presente decreto.

B) Exportación de fertilizantes, específicos y materias primas para su
   elaboración.
   La exportación de fertilizantes, específicos, y otros
   productos de uso agrícola así como de materias primas
   para su elaboración abonarán por tonelada o fracción ......... N$ 10.00

C) Maquinarias y Herramientas agrícolas.
   Toda maquinaria o herramienta de uso agrícola de la
   que se solicite ante los servicios fitosanitarios el
   certificado de liberación de derechos de Aduana o
   tasas portuarias abonará, únicamente, la tarifa de
   gestión de acuerdo al artículo 2º del presente
   decreto.

D) Habilitaciones:
   En las operaciones de importación o exportación que se
   tramiten ante la Dirección de Sanidad Vegetal, de
   fertilizantes y productos agroquímicos, y cuando la
   oficina sea habilitada a estos únicos fines, solamente
   actuará en la misma, el funcionario encargado de extraer
   las muestras.

                              RUBRO 3
                    OTROS SERVICIOS FITOSANITARIOS

A) Campaña de Lucha Masiva.
   Durante las campañas de Lucha Masiva contra insectos,
   plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas así como
   en inspecciones de cultivos solicitadas para la aplicación
   de herbicidas, el interesado deberá abonar la tarifa, cuyo
   precio será:
   - Por inspección de cultivos agrícolas de una superficie de
     hasta 50 hectáreas ........................................ N$  30.00
   - Por inspección de cultivos agrícolas de una superficie
     superior a 50 hectáreas, abonará por cada hectárea ........ N$   1.00
   - Por inspección de cultivos agrícolas de más de
     200 hectáreas abonará ..................................... N$ 200.00

B) Inspecciones de viveros (forestales, frutales, ornamentales).
   Las inspecciones de viveros a los efectos de la extensión
   del certificado sanitario habilitante para la venta de
   plantas así como la entrega de libretas para el transporte
   de aquellas se regirá por la siguiente tarifa:
   - Por cada inspección el interesado abonará ................. N$  30.00
   - Por cada libreta de 25 guías para transporte de plantas.... N$ 125.00
   - Por cada guía para transporte de plantas .................. N$   5.00

C) Inspección de montes frutales y otros cultivos.
   Por cada inspección de montes frutales y otros
   cultivos a los fines de la extensión de guías de
   libre tránsito de frutas, hortalizas y otros
   vegetales el interesado abonará ............................. N$  25.00
   Por cada inspección de frutas, hortalizas y otros
   vegetales en lugares de acopio y parques de
   clasificación y empaque, previo a la entrega de la
   guía de libre tránsito de frutas, hortalizas y otros
   vegetales, el interesado abonará ............................ N$  15.00
   Fíjase en N$ 5.00 el precio de cada guía de transporte
   de frutas, hortalizas y otros vegetales.

Artículo 2

   Toda gestión de importación o exportación que se tramite ante la Dirección de Sanidad Vegetal, abonará una tarifa de N$ 50.00.

Artículo 3

   Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de
admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior
exportación, quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los
artículos 1º y 3º del decreto de 5 de noviembre de 1941, debiendo por
tanto abonar las tarifas correspondientes.

Artículo 4

   Toda mercadería importada o exportada por los diferentes organismos
estatales quedan exentas del pago de las tarifas que fija el presente
decreto.

Artículo 5

   El cobro de las tarifas correspondientes se hará en base al kilaje bruto de la mercadería.

Artículo 6

   Cuando el interesado solicite certificado de calidad de frutas y
hortalizas en plantas de empaque, fuera del horario normal de trabajo
deberá habilitar el personal técnico de acuerdo a lo establecido en el
decreto 351/978, de 22 de junio de 1978.

Artículo 7

   Fíjase en N$ 50.00, el alquiler diario de la máquina mochila tipo KWH
(equipo motorizado para aplicación de plaguicidas) siendo de cargo del
usuario el combustible y lubricante necesarios para su uso.

Artículo 8

   Será de estricta responsabilidad de las diferentes receptorías aduaneras del país, no dar trámite final a importaciones de productos vegetales que se consignan en este decreto, sin el previo visto bueno y correspondiente certificado de los Servicios Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal o Agronomía Regional del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 9

   Fíjase en N$ 30.00 la tarifa por cada inspección de mercadería vegetal
destinada a la exportación o importación, que deba ser sometida a
verificación, previo al despacho de aduanas, encontrándose almacenada
fuera del recinto aduanero, o asimismo cuando el servicio fitosanitario
interviniente tuviese su sede ubicada fuera de aquel y la mercadería a
inspeccionar estuviere depositada en la Aduana.
   En ambos casos los gastos de locomoción que se generen por traslado
del técnico para realizar los muestreos correspondientes, serán de cuenta
y orden del interesado.

Artículo 10

   La Dirección de Sanidad Vegetal deberá actualizar todos los años las
tarifas fitosanitarias que aplique por diferentes conceptos sometiéndolas
a consideración del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines de su
estudio y posterior aprobación.

Artículo 11

   Derógase toda disposición que expresa o tácitamente se oponga a las
precedentes disposiciones y especialmente el artículo 1º del decreto
197/976, de 8 de abril de 1976 y los decretos 592/978, de 17 de octubre
de 1978 y su complementario 79/979, de 7 de febrero de 1979.

Artículo 12

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ. - GENERAL MANUEL J. NUÑEZ. - JULIO C. LUPINACCI. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. -
FRANCISCO TOURREILLES. - CARLOS A. MAESO. - ANTONIO CAÑELLAS. - JUAN
C. CASSOU. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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