Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de
admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior
exportación, quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los
artículos 1º y 3º del decreto de 5 de noviembre de 1941, debiendo por
tanto abonar las tarifas correspondientes.
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