MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior exportación, quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los artículos 1º y 3º del decreto de 5 de noviembre de 1941, debiendo por tanto abonar las tarifas correspondientes.Ayuda