Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Fíjase en N$ 30.00 la tarifa por cada inspección de mercadería vegetal
destinada a la exportación o importación, que deba ser sometida a
verificación, previo al despacho de aduanas, encontrándose almacenada
fuera del recinto aduanero, o asimismo cuando el servicio fitosanitario
interviniente tuviese su sede ubicada fuera de aquel y la mercadería a
inspeccionar estuviere depositada en la Aduana.
   En ambos casos los gastos de locomoción que se generen por traslado
del técnico para realizar los muestreos correspondientes, serán de cuenta
y orden del interesado.
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