Decreto 411/992
Derógase lo dispuesto por el literal c) del artículo 61 del decreto N° 39/990, referente a fertilizantes importados.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de agosto de 1992.
Vissto: lo dispuesto por el artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991 y por los literales a) del artículo 18º y c) del artículo
61º del decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.
Considerando: la necesidad de eliminar la discriminación por origen
que resulta de las normas vigentes.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyese el literal a) del artículo 18º del decreto Nº 39/990 de 31
de enero de 1990, por el siguiente:
"a) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18º de la ley
Nº 13.663 de 14 de junio de 1968 y materias primas para su elaboración."