Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 360-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el literal a) del artículo 18º del decreto Nº 39/990 de 31
de enero de 1990, por el siguiente:
   "a) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18º de la ley
Nº 13.663 de 14 de junio de 1968 y materias primas para su elaboración."
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