Decreto 411/001
Díctanse normas relativas al Fondo de Desarrollo del Interior creado por
el numeral 2º del Artículo 298º de la Constitución de la República.
(2.722*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 23 de octubre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 en lo referente al Fondo creado por el numeral 2º del
artículo 298º de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que la Constitución de la República en el numeral 2º de su
artículo 298º destinó al desarrollo del interior del país y a la
ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los
tributos nacionales recaudados por fuera del departamento de Montevideo
para con su producido formar un fondo presupuestal destinado a planes de
descentralización y desarrollo regional y local.-
II) que el artículo 50º literal c) de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de
2000 asignó a la Comisión Sectorial de Descentralización el cometido de
asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal referido en el
resultando anterior.-
III) que el artículo 643º de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.296, de
21 de febrero del corriente año fijó para los Ejercicios 2001 a 2004 las
alícuotas anuales correspondientes a los tributos nacionales recaudados
fuera del departamento de Montevideo en base al año 1999, actualizados
por el Indice de Precios al Consumo.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la modalidad por la cual se
efectuará la transferencia de los recursos del Fondo dispuesto por la
norma presupuestal ya mencionada a los Gobiernos Departamentales del
interior del país a fin de solventar los proyectos presentados ante la
Comisión Sectorial de Descentralización.-
II) que resulta necesario instrumentar un régimen de evaluación, control
y seguimiento en la ejecución de los proyectos que reciban financiamiento
del fondo aludido.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo de Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º del
artículo 298º de la Constitución de la República estará destinado a
financiar proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del
Interior cuyo objetivo sea promover el desarrollo regional o local del
interior del país y favorecer la descentralización de actividades.-
BATLLE, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ,
ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.