Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 229-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 411/001

Díctanse normas relativas al Fondo de Desarrollo del Interior creado por 
el numeral 2º del Artículo 298º de la Constitución de la República.
(2.722*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 23 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001 en lo referente al Fondo creado por el numeral 2º del 
artículo 298º de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la Constitución de la República en el numeral 2º de su 
artículo 298º destinó al desarrollo del interior del país y a la 
ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los 
tributos nacionales recaudados por fuera del departamento de Montevideo 
para con su producido formar un fondo presupuestal destinado a planes de 
descentralización y desarrollo regional y local.-

II) que el artículo 50º literal c) de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000 asignó a la Comisión Sectorial de Descentralización el cometido de 
asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal referido en el 
resultando anterior.-

III) que el artículo 643º de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.296, de 
21 de febrero del corriente año fijó para los Ejercicios 2001 a 2004 las 
alícuotas anuales correspondientes a los tributos nacionales recaudados 
fuera del departamento de Montevideo en base al año 1999, actualizados 
por el Indice de Precios al Consumo.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la modalidad por la cual se 
efectuará la transferencia de los recursos del Fondo dispuesto por la 
norma presupuestal ya mencionada a los Gobiernos Departamentales del 
interior del país a fin de solventar los proyectos presentados ante la 
Comisión Sectorial de Descentralización.-

II) que resulta necesario instrumentar un régimen de evaluación, control 
y seguimiento en la ejecución de los proyectos que reciban financiamiento 
del fondo aludido.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Fondo de Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º del 
artículo 298º de la Constitución de la República estará destinado a 
financiar proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del 
Interior cuyo objetivo sea promover el desarrollo regional o local del 
interior del país y favorecer la descentralización de actividades.-

Artículo 2

 La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la 
supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien podrá 
contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de 
tales actividades.-
Dichos proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de 
Descentralización, creada por el artículo 230º, inciso 5º, literal B) de 
la Constitución de la República, con el informe técnico previo a cargo de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
La Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de 
este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una 
propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los 
integran.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al 
Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma 
definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro 
Nacional.-

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto los montos correspondientes a cada etapa, una 
vez acreditado el cumplimiento de las condiciones de pago, por parte de 
esta última.-

Artículo 4

 Los recursos afectados al financiamiento de proyectos presentados por 
los Gobiernos Departamentales del Interior, se distribuirán entre los 
departamentos tomando en cuenta los criterios de superficie, población, 
inversa del Producto Bruto Interno por habitante y porcentaje de hogares 
con carencias en las condiciones de vivienda, establecidos en el artículo 
642º de la Ley Nº 17.296, corregidos en proporción al total de 
departamentos del Intrerior:

DEPARTAMENTO     PORCENTAJE     DEPARTAMENTO     PORCENTAJE
Artigas             6.21         Paysandú           6.25
Canelones          14.73         Río Negro          3.61
Cerro Largo         7.29         Rivera             7.38
Colonia             3.36         Rocha              4.34
Durazno             5.11         Salto              7.41
Flores              1.89         San José           4.28
Florida             4.46         Soriano            4.02
Lavalleja           4.67         Tacuarembó         7.66
Maldonado           2.93         Treinta y Tres     4.39

Artículo 5

 Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer de 
hasta un 3% del monto total anual destinado a proyectos a ejecutarse por 
los Gobiernos Departamentales, a fin de atender los gastos de evaluación, 
control y seguimiento en que incurrirá en cumplimiento de los cometidos 
que se le asignan en el artículo 2º del presente Decreto.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ, 
ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.


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