Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 229-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Los recursos afectados al financiamiento de proyectos presentados por 
los Gobiernos Departamentales del Interior, se distribuirán entre los 
departamentos tomando en cuenta los criterios de superficie, población, 
inversa del Producto Bruto Interno por habitante y porcentaje de hogares 
con carencias en las condiciones de vivienda, establecidos en el artículo 
642º de la Ley Nº 17.296, corregidos en proporción al total de 
departamentos del Intrerior:

DEPARTAMENTO     PORCENTAJE     DEPARTAMENTO     PORCENTAJE
Artigas             6.21         Paysandú           6.25
Canelones          14.73         Río Negro          3.61
Cerro Largo         7.29         Rivera             7.38
Colonia             3.36         Rocha              4.34
Durazno             5.11         Salto              7.41
Flores              1.89         San José           4.28
Florida             4.46         Soriano            4.02
Lavalleja           4.67         Tacuarembó         7.66
Maldonado           2.93         Treinta y Tres     4.39
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