Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 229-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer de 
hasta un 3% del monto total anual destinado a proyectos a ejecutarse por 
los Gobiernos Departamentales, a fin de atender los gastos de evaluación, 
control y seguimiento en que incurrirá en cumplimiento de los cometidos 
que se le asignan en el artículo 2º del presente Decreto.-
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