Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 412/023

Reglaméntase la Ley 20.130 de fecha 2 de mayo de 2023 - Ley de Reforma Jubilatoria.
(6.223*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2023

   VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: que la ley referida en el visto crea un nuevo sistema previsional común y determina el procedimiento de convergencia de los regímenes actualmente vigentes;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 87, 92, 99, 142 y 155 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 11 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente inciso:

   "En el caso de las partidas a que refieren los artículos 87 y 142 de
   la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 58 bis de la Ley
   N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
   artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en lo que
   refiere al haber sucesorio; la determinación de la retención se
   realizará tomando en consideración la escala de ingresos anuales
   prevista en el artículo 7° del presente decreto, correspondiente al
   ejercicio en que se efectúe el pago."

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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