Agrégase al artículo 15 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"También estarán incluidas en esta categoría las partidas a que
refiere el literal B) del artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley
N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en la parte correspondiente al
rendimiento de capital."