Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 15 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "También estarán incluidas en esta categoría las partidas a que
   refiere el literal B) del artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de
   setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley
   N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en la parte correspondiente al
   rendimiento de capital."
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