Agrégase al literal A) del artículo 31 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"La base imponible para los reintegros a que refiere el literal B) del
artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de
2023, estará constituida por el rendimiento correspondiente".