Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Agrégase al literal A) del artículo 31 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "La base imponible para los reintegros a que refiere el literal B) del
   artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
   redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de
   2023, estará constituida por el rendimiento correspondiente".
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