Agrégase al inciso primero del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"j) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y las
empresas aseguradoras, por las partidas a que refiere el literal B)
del artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de
2023".