Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Agrégase al inciso primero del artículo 34 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

   "f) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y las
   empresas aseguradoras, por las partidas a que refiere el literal B)
   del artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
   redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de
   2023."
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