Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Agrégase al literal A) del artículo 56 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "Los aportes jubilatorios referidos en el presente literal son
   exclusivamente los efectuados por el contribuyente en su propia cuenta
   de ahorro individual."
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