Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Agrégase al artículo 36 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "Las contribuciones realizadas en favor del personal destinadas a las
   cuentas de ahorro voluntario y complementario administradas por las
   AFAP serán deducibles hasta el monto equivalente al aporte jubilatorio
   personal obligatorio de cada dependiente con un máximo de hasta UI
   15.000 (quince mil unidades indexadas) anuales por cada uno, siempre
   que las mismas alcancen con carácter general a todos los dependientes
   del sujeto pasivo. Con iguales condiciones y limitaciones serán
   deducibles los aportes a las cuentas de ahorro voluntario y
   complementario, realizados por los contribuyentes unipersonales en
   favor de sus propios titulares, así como los realizados por las
   sociedades personales en favor de sus socios con actividad."
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