Agrégase al artículo 36 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Las contribuciones realizadas en favor del personal destinadas a las
cuentas de ahorro voluntario y complementario administradas por las
AFAP serán deducibles hasta el monto equivalente al aporte jubilatorio
personal obligatorio de cada dependiente con un máximo de hasta UI
15.000 (quince mil unidades indexadas) anuales por cada uno, siempre
que las mismas alcancen con carácter general a todos los dependientes
del sujeto pasivo. Con iguales condiciones y limitaciones serán
deducibles los aportes a las cuentas de ahorro voluntario y
complementario, realizados por los contribuyentes unipersonales en
favor de sus propios titulares, así como los realizados por las
sociedades personales en favor de sus socios con actividad."