Decreto 414/016
Modifícase el Decreto 319/014, que promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, con el fin de incorporar los servicios de automóviles con taxímetro a los medios de pago electrónico.
(17*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Diciembre de 2016
VISTO: las Leyes N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y los Decretos N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, y N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, dispuso el inicio del cronograma para que los pagos de remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales se realicen a través de acreditaciones en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.
II) que el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.
III) que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del mismo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios.
IV) que, en ese marco, el Poder Ejecutivo ha definido un cronograma con el objetivo de incorporar el pago de los servicios de automóviles con taxímetro a través de medios de pago electrónico, como forma de avanzar en la reducción del uso de efectivo, tendiendo a su eliminación.
V) que la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos y de la firma electrónica, en cuyo marco se ha definido un cronograma para generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, estableciendo la obligatoriedad de que todos los contribuyentes adopten estos sistemas en el mediano plazo.
CONSIDERANDO: I) que el esquema de promoción previsto en el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, fue efectivo para promover la expansión de la red de terminales de puntos de venta (POS) y de los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, contribuyendo a incrementar el número de transacciones efectuadas con medios de pago electrónicos.
II) que la generalización del pago de retribuciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico está dando un nuevo impulso a la utilización de medios electrónicos de pago.
III) que a efectos de contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros, resulta necesario extender el alcance temporal de la promoción de las inversiones destinadas a expandir las redes que permiten el procesamiento de las operaciones y la extracción de efectivo, brindando incentivos adicionales para aquellos proyectos que tengan como objetivo la instalación en pequeñas localidades.
IV) que se entiende conveniente incorporar medidas específicas de promoción que faciliten la instalación de dispositivos que permitan la aceptación de medios electrónicos para el pago de los servicios de automóviles con taxímetro, incluyendo la tarjeta del sistema de transporte metropolitano (STM), con el fin de reducir la utilización de efectivo en esta actividad.
V) que a efectos de generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, resulta necesario incorporar nuevas herramientas de promoción, facilitando la incorporación de los mismos en los comercios de menor capacidad económica.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente inciso:
"Los sistemas de facturación a que refieren los literales a) y c)
precedentes, que se instalen a partir del 1° de enero de 2017
deberán permitir la documentación de operaciones mediante
Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y
normas complementarias."
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 351/015 de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3° (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán
amparar al presente régimen serán las correspondientes a
terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios
de terminales POS y sistemas de facturación, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 2° del presente decreto, instalados
entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2017."
Sustitúyese el literal a) del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la
referida exoneración surgirá de aplicar a la inversión en
terminales POS y accesorios efectivamente instalados los
siguientes porcentajes, de acuerdo al grado de cumplimiento de
los criterios establecidos en el artículo 5° del presente
Decreto:
Exoneración
Numeral del art. 5°
40%
1
60%
2
80%
3
100%
4
Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor
máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y
accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo
según los distintos tipos de dispositivos. A tales efectos
deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de
tales bienes. En el caso de terminales POS que formen parte de un
sistema de facturación, dicho valor no podrá superar en más de un
50% el valor de las terminales POS inalámbricas. En caso de que
las terminales POS que formen parte de un sistema de facturación
incluyan una impresora matricial de doble rollo, dicho valor
podrá superar en hasta 65% el valor de las terminales POS
inalámbricas."
Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente literal:
"g) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor
de las inversiones en terminales POS y accesorios, efectivamente
instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017 en
automóviles con taxímetro que desarrollen su actividad en el
departamento de Montevideo, con excepción de las tarjetas con
tecnología Secure Access Module (SAM) que se computarán por el
100% de su valor. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
exoneración fiscal computable por cada terminal POS y por cada
tarjeta SAM instalada. A tales efectos deberán tomarse en
consideración valores razonables de mercado de tales bienes."
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes
podrán computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales
contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto
de 2014. Para el caso del literal g) dicho plazo se contará a
partir del 1° de enero de 2017. Las referidas exoneraciones no
podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en
cada ejercicio antes de deducir las mismas."
Agréganse al artículo 5° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, los siguientes incisos:
"A partir del 1° de enero de 2017, el ponderador a que refiere el
inciso cuarto del presente artículo para el cálculo del
incremento previsto en el inciso tercero del mismo, tomará los
siguientes valores:
i) 1,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades del
Interior de más de 2.000 habitantes o en los Municipios A, D, F y
G de Montevideo.
ii) 2 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más
de 1.000 y hasta 2.000 habitantes.
iii) 2,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
más de 500 y hasta 1.000 habitantes.
iv) 3 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
hasta 500 habitantes.
Las terminales POS que se instalen a partir del 1° de enero de
2017 deberán permanecer activas por un período de al menos tres
ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
posterioridad a dicha fecha, para ser incluidas en el cálculo del
incremento de establecimientos previsto en el inciso tercero del
presente artículo. Se considerarán activas aquellas terminales
que hayan registrado transacciones en cada uno de los meses
posteriores a la instalación.
Los criterios dispuestos en el presente artículo no serán de
aplicación para las inversiones en terminales POS y tarjetas SAM
referidas en el literal g) del artículo 4° del presente
decreto."
Agrégase al Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 5° bis (Criterios para el otorgamiento de los
beneficios fiscales para las inversiones en automóviles con
taxímetro).- A efectos del otorgamiento de los beneficios
fiscales establecidos en el literal g) del artículo 4° del
presente decreto, las empresas que arrienden dispositivos
incluidos en los beneficios del presente régimen no podrán cobrar
un costo mensual de arrendamiento de los mismos que, por todo
concepto, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y
actualización de dichos dispositivos, resulte superior a UI 30
(treinta unidades indexadas) sin incluir el costo de la conexión
a Internet.
El valor indicado no incluye el Impuesto al Valor Agregado y se
convertirá considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1°
de enero de cada año.
El compromiso establecido en el inciso primero del presente
artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco
ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
posterioridad al 1° de enero de 2017, o por el período en que
esté gozando de la exoneración que se reglamenta, si éste fuese
mayor."
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6° (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen
promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar
ante la COMAP la solicitud de exoneración junto con el proyecto
correspondiente, el que deberá establecer, cuando corresponda,
los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido en
el inciso segundo del literal b) del artículo 4° y en los
artículos 5° y 5° bis del presente Decreto. Los sistemas de
facturación previstos en los literales a), d) y g) del artículo
4° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la
Dirección General Impositiva. También deberán presentar las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales
efectos por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la
COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente
recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la
Resolución estableciendo la declaración promocional."
Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7° (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar
a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los
cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus
Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes
de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
compilación para los restantes. Además deberán presentar, cuando
corresponda, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de
cada ejercicio fiscal en el que rijan los compromisos
establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo 4°
y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto, una
declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los
compromisos asumidos."
Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos
primero y segundo del artículo 5° y en el artículo 5° bis del
presente Decreto se configurará al final de cada uno de los
ejercicios comprometidos. En caso de que la empresa no cumpla con
lo establecido deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos
de la revocación de la declaratoria promocional, debiendo
reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
mencionada norma, más multas y recargos."
Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 351/015 de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10 (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales
POS).- El crédito a que refieren los artículos 12 y 13 del
Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, se otorgará hasta el
31 de diciembre de 2018, por un monto equivalente al que surja de
aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los
siguientes porcentajes:
a) hasta el 31 de diciembre de 2017, 70%;
b) hasta el 31 de diciembre de 2018, 40%.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en
los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto."