Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1977.

Artículo 6

   El incumplimiento, por los frigoríficos, de las disposiciones de este
decreto, se reputará infracción grave, sancionándose en la forma 
establecida por el artículo 6º del decreto 273/976, de 20 de mayo de 
1976.

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