Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1977.

Artículo 9

   El reconocimiento de la diferencia entre el costo promedio de la 
industria y la tarifa de abasto dispuesto por decreto 765/976, de 17 de 
noviembre de 1976, beneficiará a todas las plantas frigoríficas respecto a 
los volúmenes de carne suministrados en los meses de abril, mayo y junio 
de 1977, con destino al abasto de Montevideo y Canelones.
 También se reconocerá la diferencia entre el costo promedio del producto
preparado para exportar y el costo promedio del producto destinado al
abasto, respecto a los volúmenes de carne existentes al 30 de junio de
1977, en los frigoríficos exportadores, en cuanto los mismos hubieren sido
destinados ulteriormente al abasto de Montevideo y Canelones. Las
diferencias serán determinadas por el Instituto Nacional de Carnes y se
pagarán con cargo al sistema establecido por el decreto 755/976, de 17 de
noviembre de 1976.
 Los excedentes de exportación, o rechazos de la misma, en ningún caso
darán lugar al reconocimiento de diferencia alguna.
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