Decreto 415/981
Se reglamenta la ley 14.827, que aprueba la constitución y el funcionamiento de las Cooperativas Agroindustriales.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 12 de agosto de 1981.
Visto: la ley 14.827, del 20 de setiembre de 1978 que aprueba la
constitución y el funcionamiento de las Cooperativas Agroindustriales.
Considerando: que el artículo 26º del referido cuerpo normativo, encomendó al Poder Ejecutivo las reglamentaciones del mismo.
Atento: a lo expresado precedentemente y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Capítulo I
Concepto
Artículo 1
Son Cooperativas Agroindustriales las asociaciones de productores rurales que por su esfuerzo propio y ayuda mutua, se constituyen con el objeto principal de industrializar los productos agropecuarios.
Capítulo II
De la Constitución y Reforma
MENDEZ.- CARLOS A. CORTI MORENO.- VALENTIN ARISMENDI.- W. NOGUEIRA
IRIGOYEN.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.