MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
(De la Responsabilidad Suplementada). Las Cooperativas son de responsabilidad suplementada, cuando el estatuto adopte la forma establecida en el artículo 7º, numeral 2 de la ley que se reglamenta, y la responsabilidad del asociado por las obligaciones que contraiga la entidad, se limite al monto establecido estatutariamente.Ayuda