Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

  (De la Responsabilidad Suplementada). Las Cooperativas son de responsabilidad suplementada, cuando el estatuto adopte la forma 
establecida en el artículo 7º, numeral 2 de la ley que se reglamenta, y la
responsabilidad del asociado por las obligaciones que contraiga la
entidad, se limite al monto establecido estatutariamente.
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