(De la Suspensión de los servicios). El estatuto puede conferir al Consejo Directivo la faculta de suspender preventivamente los servicios de la Cooperativa a los asociados, que contravengan las obligaciones esenciales previstas en el mismo o en las reglamentaciones internas de la entidad y especialmente, cuando el asociado haya sido procesado por la comisión de delito cuyo perjuicio experimente la Cooperativa en forma directa o indirecta.