Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

  (Procedimiento). La suspensión preventiva de los servicios se hará efectiva previa comprobación de las circunstancias que motivan la 
decisión y de conformidad al siguiente procedimiento: el Consejo
Directivo llevará a cabo una información sumaria de los hechos tomando resolución.

   De la resolución, que indicará los servicios suspendidos así como la
duración de la medida, se dará vista al interesado quien la deberá evacuar
en el plazo de cinco (5) días hábiles. Evacuada la vista, si se
encontraran aceptables los descargos efectuados por el socio sancionado
preventivamente, podrá levantarse la suspensión impuesta, dando cuenta a
la Asamblea.

  Si las razones expuestas por el imputado no fueran de recibo a juicio del Consejo Directivo, se elevarán todas las actuaciones a la Asamblea
General, la que resolverá en definitiva.

                                Capítulo V

                             De las Asambleas
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