Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

  (De la convocatoria). Las convocatorias a Asambleas, en primera y segunda citación, serán cursadas en una sola comunicación incluyendo los intervalos entre una y otra y los quórums necesarios para que las mismas puedan funcionar válidamente.
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