Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 15

   (Orden del Día). Las Asambleas deberán tratar exclusivamente los puntos incluidos en el Orden del Día. Estos deberán ser establecidos en forma clara y concreta.
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