Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 17

  (De la Asamblea de Delegados). Cuando el número de asociados lo justifique, la Asamblea General podrá ser sustituida por representantes o delegados de los asociados. Los Estatutos reglamentarán principalmente los puntos siguientes:

a)   Forma de Elección de los delegados o representantes;
b)   Obligatoriedad de informar de lo resuelto por la Asamblea a los
     asociados;
c)   Relaciones entre los Miembros de la Asamblea y el Consejo Directivo y
     Comisión Fiscal;
d)   Responsabilidad de los delegados ante sus mandantes.

                               Capítulo VI

                           Del Sistema Electoral
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