Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 20

  (Del Voto Calificado). Los estatutos podrán establecer un sistema de voto calificado, teniendo en cuenta, y a vía de ejemplo, los siguientes criterios:

a)   Grado de participación del asociado en operaciones económicas con la
     Cooperativa;
b)   Utilización de otros servicios que brinde la Cooperativa;
c)   Cantidad y calidad de la materia prima entregada a la Cooperativa por
     el asociado.
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