Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

  El Consejo Directivo, en consideración a los criterios indicados en los estatutos, efectuará anualmente la calificación, con anterioridad a la Asamblea General Ordinaria.
  No se podrá reconocer a los asociados votos fraccionados, ni asignarles
votos en proporción a sus aportes de capital.
Ayuda