Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 23

   (Del patrimonio social). El patrimonio social estará integrado, entre otros conceptos por:

a)   El capital social, que será variable e ilimitado y estará constituido
     por partes sociales que suscriban e integren los asociados;
b)   Los diversos Fondos que pertenecerán en forma global e indiscriminada
     a la Cooperativa. Dichos Fondos no podrán ser utilizados para
     reintegros a los asociados que se desvinculen de la entidad,
     cualquiera sea la causa, con la excepción del Fondo de Reserva para
     Reajuste, previsto en el artículo 29 (literal b), cuando los
     estatutos prevean el reajuste de las partes sociales.
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