(Del patrimonio social). El patrimonio social estará integrado, entre otros conceptos por:
a) El capital social, que será variable e ilimitado y estará constituido
por partes sociales que suscriban e integren los asociados;
b) Los diversos Fondos que pertenecerán en forma global e indiscriminada
a la Cooperativa. Dichos Fondos no podrán ser utilizados para
reintegros a los asociados que se desvinculen de la entidad,
cualquiera sea la causa, con la excepción del Fondo de Reserva para
Reajuste, previsto en el artículo 29 (literal b), cuando los
estatutos prevean el reajuste de las partes sociales.