Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 24

  (De las partes sociales). Las partes sociales serán nominativas e indivisibles, no pudiendo transferirse sino a personas que reúnan las condiciones previstas en los estatutos para ser asociados y con acuerdo del Consejo Directivo. Podrán ser reajustables por el procedimientos indicado en el artículo siguiente.
Ayuda