Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 25

  (Del Reajuste). Los estatutos podrán disponer el reajuste de las partes sociales integradas. Dicho reajuste deberá efectuarse por algunos de los métodos generalmente aceptados y será remitido a la Comisión Ejecutora de Cooperativas Agroindustriales, para su visto bueno previo a su aprobación por al Asamblea General y no podrá modificarse sin causa justificada, a juicio de aquella dependencia estatal. El Consejo Directivo presentará anualmente, para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, el proyecto de reajuste de las partes sociales.
  El reajuste será practicada únicamente con cargo al Fondo de Reservas
para Reajuste, y sólo podrá realizarse en el caso de que el mismo conserve
saldo acreedor, luego de practicados los reajustes de Pasivos que pudieran
corresponder y hasta el monto de dichos saldo acreedor.
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