Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 26

  El valor de las partes sociales a suscribir e integrar por los nuevos asociados, será igual al valor de las partes sociales integradas y reajustadas según lo previsto en el artículo anterior.
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