Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 27

  (De los aportes extraordinarios). Si el estatuto lo autoriza, la Asamblea General podrá resolver la integración de partes sociales adicionales a las previstas en los mismos.
  La propuesta deberá ser debidamente fundada y basada en necesidades de la cooperativa.
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