Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 28

  (Del Aporte en especies). Todo aporte del asociado a la Cooperativa en bienes, excluido el dinero, será estimado por el Consejo Directivo mediante peritos tasadores. Si el propietario del bien no estuviera de acuerdo con el valor fijado en la tasación, podrá interponer los recursos previstos en los estatutos.
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