(Del Título Ejecutivo). Los saldos deudores de los asociados para ser considerados conformados en forma tácita y tener valor como título ejecutivo deberán obrar en conocimiento de los interesados. A esos efectos, el estado de cuenta se notificará al asociado en forma fehaciente en el domicilio constituido al ingreso a la cooperativa, el que será tenido por válido en tanto no se comunique su cambio.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, no
mediara oposición documentada, se entenderá aceptado por el asociado,
quedando perfeccionado el título ejecutivo.
Capítulo VIII
Situaciones especiales