Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 30

  (Del Título Ejecutivo). Los saldos deudores de los asociados para ser considerados conformados en forma tácita y tener valor como título ejecutivo deberán obrar en conocimiento de los interesados. A esos efectos, el estado de cuenta se notificará al asociado en forma fehaciente en el domicilio constituido al ingreso a la cooperativa, el que será tenido por válido en tanto no se comunique su cambio.

  Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, no
mediara oposición documentada, se entenderá aceptado por el asociado,
quedando perfeccionado el título ejecutivo.

                             Capítulo VIII

                         Situaciones especiales
Ayuda