Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 32

  (Transformación). En aplicación del artículo 27 de la ley 14.827, del 20 de setiembre de 1978, las cooperativas agropecuarias limitadas que cumplan o puedan cumplir actividades agroindustriales, podrán transformarse en cooperativas regidas por la ley que se reglamenta, mediante la reforma de sus estatutos.
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