Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 33

  (Aprobación por la Comisión Ejecutora de Cooperativas Agroindustriales). En el caso comprendido en el artículo precedente, el proyecto de reajuste de las partes sociales que será estructurado mediante la aplicación de algunos de los métodos generalmente aceptados, deberá previamente a ser considerado por la Asamblea de Asociados, obtener la aprobación de la Comisión Ejecutora de Cooperativas Agroindustriales.

                               Capítulo X

                    De la Integración Cooperativa
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