Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 37

  Las cooperativas podrán asociarse y realizar operaciones en común con personas de otro carácter jurídico, a condición de que ello sea conveniente para cumplir con su objetivo social, con autorización previa
del Poder Ejecutivo.

                              Capítulo XII

                        Control y Competencias

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