Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 38

  El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Industria y Energía aprobará los Estatutos y sus reformas para lo que requerirá, previamente, dictamen de la Comisión Ejecutora de Cooperativas
Agroindustriales.
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