Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 39

  Del Ministerio de Industria y Energía depende una Comisión Ejecutora a la cual corresponde programar, coordinar, asesorar, organizar y controlar - fuera de lo reservado pro el artículo 22 de la ley reglamentada - la formación, desarrollo y evolución de las Cooperativas Agroindustriales.
  La Comisión está integrada por los siguientes delegados: uno del
Ministerio de Industria y Energía, que la preside, otro del Ministerio de
Agricultura y Pesca, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
uno del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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