Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 40

  La Inspección General de Hacienda cumplirá los siguientes cometidos:

a)   La fiscalización de estas Cooperativas, pudiendo en cualquier
     momento, realizar actos inspectivos;
b)   La verificación de los estados contables de las cooperativas,
     pudiendo emitir juicios, observaciones y sugerencias en los plazos y
     condiciones legales. Vencidos los plazos legales, la Asamblea General
     podrá tratar y decidir sobre distribución de utilidades;
c)   La proposición de sanciones a las cooperativas en las condiciones y
     casos que se indicarán;
d)   La concurrencia a las Asambleas de las Cooperativas.
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